
Las cinco capas de tus datos: Reconoce su valor y protégelos
Las cinco capas de tus datos: Reconoce su valor y protégelos
En la era de lo instantáneo, tu información es tu activo más vulnerable.
Vivimos en un mundo hiperconectado, donde cada clic deja un rastro. Compartimos nuestra ubicación al pedir un servicio de movilidad, revelamos hábitos de consumo con cada compra, y expresamos gustos, rutinas y emociones en redes sociales. Pero, ¿realmente somos conscientes de lo que compartimos? ¿Entendemos el valor y el riesgo de nuestros datos?
Las cinco capas de la información personal según la ley colombiana
La Ley 1581 de 2012, también conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, establece principios, deberes y derechos en torno al tratamiento de información. Junto con el Decreto 1377 de 2013, permite clasificar los datos personales en cinco niveles según su sensibilidad:
1. Datos públicos
Información accesible sin restricciones: nombre, estado civil, lugar de nacimiento, cargos públicos, etc.
2. Datos semiprivados
No son íntimos, pero requieren autorización para su uso: historial crediticio, datos laborales, información académica, historial de compras.
3. Datos privados
Afectan directamente la esfera personal: dirección exacta, ingresos, correos personales, número de cuentas bancarias, teléfonos no publicados.
4. Datos sensibles
Pueden generar discriminación o afectar la intimidad: estado de salud, datos biométricos, orientación política, creencias religiosas, origen étnico.
5. Datos de niños, niñas y adolescentes
Se tratan solo si prima su interés superior, con medidas reforzadas de protección.
Sin embargo, proteger nuestros datos no es solo cumplir una ley: es proteger nuestra identidad, seguridad y patrimonio.
Entendiendo esta clasificación, también es importante comprender ¿Qué son los datos personales?Según la Superintendencia de Industria y Comercio, se trata de toda información vinculada o que pueda asociarse a una persona natural. Esto incluye desde el nombre, cédula y dirección, hasta hábitos de navegación, voz, rostro, IP y preferencias digitales.
A menudo subestimamos la importancia de un solo dato, pero cuando se cruzan, pueden formar perfiles detallados y muy apetecidos por actores maliciosos: desde delincuentes informáticos hasta estafadores y suplantadores de identidad.
Una forma de comprender el impacto de la exposición digital es compararla con la seguridad física. Difícilmente le daríamos las llaves de nuestra casa, nuestro carro o nuestra oficina a cualquier persona sin conocerla. Usamos cerraduras, guardias, alarmas y seguros porque valoramos lo que protegemos. ¿Por qué entonces compartimos sin filtros información que da acceso directo a nuestras cuentas, rutinas, relaciones o recursos financieros?. Probablemente, todos hemos escuchado que al conocido de un conocido, un amigo o incluso un familiar ha sido víctima de llamadas fraudulentas (vishing), mensajes de texto, mensajes por WhatsApp o correos electrónicos falsos (smishing y phishing), o incluso Suplantación de identidad digital delito informático reconocido por la Policía Nacional de Colombia, que implica el uso no autorizado de información personal para hacerse pasar por otra persona.
En muchos casos, el punto en común de estas fechorías es la exposición innecesaria de información personal. Por eso, entender y aplicar los principios básicos de la Ley 1581 de 2012 es vital: los datos deben usarse sólo para la finalidad autorizada, no deben solicitarse más de los necesarios, el titular tiene derecho a conocer, corregir o suprimir su información, y quien los recolecta tiene la obligación de protegerlos adecuadamente y actuar con transparencia sobre su uso. Este marco no sólo impone obligaciones a las empresas, sino que empodera a los ciudadanos.
Además de conocer nuestros derechos, es necesario adoptar prácticas mínimas de autoprotección en los entornos digitales donde interactuamos a diario: redes sociales, bancos, servicios de salud, plataformas educativas o laborales. Algunas acciones básicas incluyen usar contraseñas únicas y robustas, activar la verificación en dos pasos (2FA), actualizar regularmente antivirus y navegadores, y ser cautelosos al compartir documentos o datos sensibles por canales no cifrados. La verificación de remitentes en correos, mensajes o llamadas también es clave, al igual que configurar adecuadamente la privacidad en redes sociales y evitar el exceso de exposición. Practicar el principio de “mínimo necesario” es decir, compartir sólo lo justo y necesario puede ser una de las barreras más eficaces contra el abuso de nuestra información.
En la era digital, no basta con instalar un antivirus. El verdadero blindaje comienza con la conciencia. Saber qué datos entregamos, a quién, y bajo qué condiciones, es el primer paso para proteger nuestro presente y nuestro futuro. Porque en el mundo hiperconectado, nuestros datos no solo hablan por nosotros: también pueden abrir o cerrar puertas. Reconocer su valor y protegerlos no es una opción, es una necesidad.
Referencias
- Congreso de Colombia. (2012). Ley 1581 de 2012: Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Diario Oficial No. 48.587. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
- Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 1377 de 2013: Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Diario Oficial No. 48.834. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53926
- Superintendencia de Industria y Comercio. (s.f.). Guía para la protección de datos personales. Recuperado de https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Guia_Proteccion_datos_personales.pdf
- Policía Nacional de Colombia. (s.f.). Portal de Ciberseguridad CAI Virtual – Delitos informáticos y suplantación de identidad. Recuperado de https://caivirtual.policia.gov.co